Nuevo Real Decreto sobre factura electrónica obligatoria entre empresas: qué establece
El pasado 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España.
Esta norma concreta cómo funcionará el sistema de factura electrónica en las operaciones entre empresas (B2B), en desarrollo de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
¿Qué regula este real decreto?
El real decreto establece los requisitos técnicos y de funcionamiento del sistema de factura electrónica, incluyendo:
- Las condiciones en las que se deberán emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.
- Los requisitos que deben cumplir las plataformas de intercambio de facturas electrónicas.
- La creación y funcionamiento de una solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Las obligaciones de información sobre los estados de las facturas, especialmente su aceptación y pago.
¿Cómo funcionará el sistema?
El sistema español de factura electrónica estará compuesto por:
- Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, y
- Una solución pública de facturación electrónica.
Las empresas podrán utilizar:
- plataformas privadas,
- la solución pública,
- o una combinación de ambas.
En determinados casos, las plataformas privadas deberán remitir una copia fiel de la factura a la solución pública.
Formato de las facturas electrónicas
Las facturas deberán emitirse en un formato estructurado, conforme al modelo europeo EN16931, utilizando alguna de las siguientes sintaxis:
- UBL
- CII
- EDIFACT
- Facturae
Información sobre el estado y pago de las facturas
El real decreto introduce nuevas obligaciones de información:
Los destinatarios de las facturas deberán comunicar, entre otros:
- la aceptación o rechazo comercial de la factura,
- y el pago efectivo completo, incluyendo su fecha.
Esta información deberá comunicarse en un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).
Además, será obligatorio comunicar el pago a la solución pública de facturación electrónica, incluso cuando se utilicen plataformas privadas.
Objetivo de la norma
Según el propio texto, la medida busca:
- mejorar la trazabilidad del ciclo de facturación,
- obtener información fiable sobre los plazos de pago,
- reducir la morosidad comercial,
- e impulsar la digitalización de las empresas, especialmente pymes.
Entrada en vigor y aplicación
El real decreto:
- entra en vigor a los 20 días de su publicación,
- pero su aplicación efectiva queda supeditada a una orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica.
Una vez se apruebe dicha orden, las obligaciones serán exigibles en dos fases:
- 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros.
- 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.
Situación actual
En este momento, el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresas no es aún exigible en la práctica, a la espera del desarrollo reglamentario mediante la orden ministerial correspondiente.
Si necesitas adaptar tu empresa a este nuevo sistema, es recomendable comenzar a revisar tus procesos de facturación y las soluciones tecnológicas disponibles.