Criterios para situar el lugar de realización a efectos de IVA en una operación por vía electrónica B2C
Para garantizar una aplicación uniforme de las nuevas reglas en la UE, se ha preparado un reglamento en el que se especifica el criterio que se ha de seguir para localizar correctamente a los clientes a efectos de aplicación del IVA. Este reglamento establece las siguientes presunciones de localización:
- Si los servicios se prestan en sitios tales como una cabina telefónica, zona WIFI, cibercafé, restaurante o vestíbulo de un hotel, en los que se requiere la presencia física del cliente, se presumirá que la ubicación del cliente está en ese lugar, por lo que ahí se gravarán los servicios.
- Si los servicios se prestan a través de una línea fija terrestre, se presumirá que la ubicación del cliente es aquella en la que la línea esté instalada.
- En el caso de que se presten a través de redes móviles, se presumirá que la ubicación del cliente es el país identificado por el código de teléfono de la tarjeta SIM.
- En los servicios en los que es necesario usar un descodificador o una tarjeta de televisión (sin usar línea fija terrestre), se presumirá que la ubicación del cliente es el lugar en el que se encuentre el descodificador, o si no se conoce, el lugar al que se envió la tarjeta.
No obstante, se usará como criterio de localización del cliente dos de estas ubicaciones no contradictorias entre si:
- Dirección de facturación
- Dirección IP del dispositivo usado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización
- Datos bancarios (lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago)
- Código de móvil del país almacenado en la tarjeta SIM
- Ubicación de la línea fija terrestre del cliente a través de la que se presta el servicio
- Otra información relevante desde el punto de vista comercial
Este cambio en el escenario del IVA, nos obliga a cambiar nuestros sistemas de procesamiento informático para poder demostrar en todo momento dónde se encuentra localizado nuestro consumidor B2C.
Cambios legales para las empresas prestadoras de servicios por vía electrónica
Este nuevo escenario comunitario, obliga a las empresas a realizar los siguientes cambios legales. En primer lugar, tendremos que aplicar el tipo de IVA vigente para ese tipo de servicio en el país de destino, no en el país de origen y cumplir en simultáneo con la legislación vigente en materia de IVA del país en el que pasamos a prestar el servicio.
Como segundo punto más importante, estamos obligados a cumplir el reglamento de facturación de cada país de destino, incluyendo para cada país, la casuística propia de sus normas de emisión de facturas. Por ejemplo, hay países en Europa en los que no es posible realizar factura simplificada para cada servicio o bien, se obliga a informar sobre el capital social de la empresa en la propia factura.
Este IVA que recaudamos, tendremos dos opciones para ingresarlo en las arcas públicas. Bien nos damos de alta en cada país en los que prestemos servicio, bien nos adscribimos a la ventanilla única de liquidación del IVA, que presentaremos en nuestro territorio directamente mediante una serie de formularios y autoliquidaciones que tienen que aprobarse en breve.
Estamos a menos de dos meses de la entrada en vigor de este cambio, por lo que debemos analizar inicialmente cómo estamos prestando los servicios por vía electrónica y cómo podremos mejorar los mismos.
Remo, muy relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón.