C/ Sta. Llogaia, 30 – 17600 Figueres +34 972 501 648 info@

Nuevo Real Decreto sobre factura electrónica obligatoria entre empresas: qué establece

  • Home
  • Nuevo Real Decreto sobre factura electrónica obligatoria entre empresas: qué establece
Carmen abril 1, 2026 0 Comments

El pasado 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España.

Esta norma concreta cómo funcionará el sistema de factura electrónica en las operaciones entre empresas (B2B), en desarrollo de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

¿Qué regula este real decreto?

El real decreto establece los requisitos técnicos y de funcionamiento del sistema de factura electrónica, incluyendo:

  • Las condiciones en las que se deberán emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.
  • Los requisitos que deben cumplir las plataformas de intercambio de facturas electrónicas.
  • La creación y funcionamiento de una solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Las obligaciones de información sobre los estados de las facturas, especialmente su aceptación y pago.

¿Cómo funcionará el sistema?

El sistema español de factura electrónica estará compuesto por:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, y
  • Una solución pública de facturación electrónica.

Las empresas podrán utilizar:

  • plataformas privadas,
  • la solución pública,
  • o una combinación de ambas.

En determinados casos, las plataformas privadas deberán remitir una copia fiel de la factura a la solución pública.

Formato de las facturas electrónicas

Las facturas deberán emitirse en un formato estructurado, conforme al modelo europeo EN16931, utilizando alguna de las siguientes sintaxis:

  • UBL
  • CII
  • EDIFACT
  • Facturae

Información sobre el estado y pago de las facturas

El real decreto introduce nuevas obligaciones de información:

Los destinatarios de las facturas deberán comunicar, entre otros:

  • la aceptación o rechazo comercial de la factura,
  • y el pago efectivo completo, incluyendo su fecha.

Esta información deberá comunicarse en un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).

Además, será obligatorio comunicar el pago a la solución pública de facturación electrónica, incluso cuando se utilicen plataformas privadas.

Objetivo de la norma

Según el propio texto, la medida busca:

  • mejorar la trazabilidad del ciclo de facturación,
  • obtener información fiable sobre los plazos de pago,
  • reducir la morosidad comercial,
  • e impulsar la digitalización de las empresas, especialmente pymes.

Entrada en vigor y aplicación

El real decreto:

  • entra en vigor a los 20 días de su publicación,
  • pero su aplicación efectiva queda supeditada a una orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica.

Una vez se apruebe dicha orden, las obligaciones serán exigibles en dos fases:

  • 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.

Situación actual

En este momento, el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresas no es aún exigible en la práctica, a la espera del desarrollo reglamentario mediante la orden ministerial correspondiente.

Si necesitas adaptar tu empresa a este nuevo sistema, es recomendable comenzar a revisar tus procesos de facturación y las soluciones tecnológicas disponibles.